El usufructo suele tener
carácter vitalicio. En tal caso, si el dueño fallece antes de la expropiación,
el usufructo se extingue y su titular no puede reclamar una indemnización en el
expediente de justiprecio.
Aborda esta cuestión la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre
de 2016 (RC 1770/2015):
TERCERO.-
Los motivos primero, segundo y tercero pueden ser examinados conjuntamente, en
cuanto frente a la consideración en la sentencia de que la recurrente no tiene
otro título que el de usufructuaria de la finca legada a la Congregación de las
Hermanitas de los Pobres y de que la reclamación del justiprecio se formula en
la demanda como si fuese titular del pleno dominio, ignorando así los derechos
que pudieran corresponder a la nuda propietaria, lo que se esgrime en los
indicados tres motivos como argumento esencial es su condición de heredera por
fallecimiento del testador con posterioridad a la ocupación de la superficie
expropiada.
Fallecido
en efecto el Sr. Sixto con posterioridad a la ocupación de la parte de la finca
expropiada y, en consecuencia, ya no formando parte del caudal hereditario al
tiempo de la sucesión (recordemos que los derechos de la sucesión se trasmiten
desde el momento de la muerte, artículo 657 del Código Civil ), los motivos que
examinamos necesariamente deben estimarse, en cuanto el derecho a la
reclamación y cobro del justiprecio, salvo disposición testamentaria en
contrario, inexistente en el caso de autos, viene a acrecer el caudal
hereditario correspondiente al heredero, sucesor del difunto en todos sus
derechos y obligaciones ( artículo 66 del Código Civil ).
Es
de advertir en línea con lo expuesto que si hubiera sido voluntad del testador
compensar a la legataria por la desaparición de su patrimonio de la titularidad
o de parte de los bienes legados, nada le impedía haberlo manifestado en
testamento posterior.
Pero
es que, además, debemos significar que el titular de un derecho real de
usufructo, que le confiere el derecho real de uso en su calidad de
usufructuario, sí tiene legitimación para intervenir en el proceso
expropiatorio en cuanto el justiprecio de su derecho viene determinado en
atención a la valoración del bien o derecho expropiado.
Francisco García Gómez
de Mercado
Abogado