La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo
de 2014 (Rec. 1505/2013) vuelve a incidir en el llamado método objetivo de
valoración, es decir, aplicar los módulos de valoración a efectos de Viviendas
de Protección Oficial (VPO), llegando a decir que “se trata de un método subsidiario que viene a solventar aquellos casos
en los que no se cuenta con valores de mercado que ofrezcan la adecuada certeza
y seguridad, para evitar la obtención de resultados especulativos o
desproporcionados. Pero en todo caso es una modalidad de método residual, en el
sentido de que se aplica en sustitución del mismo y para aquellos casos en que
no son de aplicación los valores de las ponencias catastrales, pues lo que se
trata de obtener a través del mismo es el valor de repercusión del suelo”.
Es sabido, sin embargo, que se trata
de un método alegal, por lo que se refiere a la valoración del justiprecio
expropiatorio, y que la falta de ponencias catastrales no supone en rigor que
no se aplique el método residual propiamente dicho.
Así, diversas Sentencias del
Tribunal Supremo, entre otras muchas, sobre la valoración de la expropiación
del Ensanche Sur de Alcorcón confirmaron las sentencias del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, que prescindieron del método residual aplicable
legalmente y con diversas pericias presentadas al efecto, dando una preferencia
injustificada a este método alegal. Y con ello minusvalorando los terrenos y perjudicando a los expropiados.
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado