martes, 15 de marzo de 2011

Gestión de la expropiación forzosa (Utilidad pública, ocupación y reversión de los bienes expropiados)



GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, Francisco, Gestión de la expropiación forzosa (Utilidad pública, ocupación y reversión de los bienes expropiados), 2ª ed. (adaptada a la nueva Ley del Suelo de 2007), Ed. Comares, 2007, 395 págs.

"Vamos, ahora, a estudiar el otro aspecto fundamental de la expropiación (aparte de que se pague el justo precio), cual es la justificación en una causa de utilidad pública o de interés social y la posible reversión de los bienes o derechos expropiados si tal causa de utilidad pública o interés social se frustra o no se llega a cumplir, comenzando, como base de lo que luego se dirá, por el concepto y regulación de la expropiación forzosa, su naturaleza y fundamento, y sus elementos.

A continuación, examinaremos el presupuesto de toda expropiación forzosa, cual es la existencia de un interés público, legal y constitucionalmente calificado como causa de utilidad pública o interés social (dualidad que, como veremos, no representa, realmente, una diferenciación de régimen jurídico). Presupuesta la utilidad pública o el interés social, debe también ser declarada o concretada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que específicamente se expropian, entrando en las cuestiones relativas a su tramitación e impugnación. Finalmente, la expropiación se consuma con la ocupación de los bienes y derechos expropiados. Siendo bienes inmuebles generalmente, es menester también la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

Un estudio especial requieren las expropiaciones urbanísticas. Al igual que en El justiprecio ..., merecen un examen particular tales expropiaciones por la importancia, cuantitativa y cualitativa, de que gozan, en la actualidad.

Pero el estudio de la justificación de la expropiación forzosa a través de la existencia previa de una causa de utilidad pública o interés social no puede considerarse completo sin el de la reversión de los bienes expropiados, esto es, el derecho del antiguo expropiado, o sus causahabientes, a recuperar el bien expropiado respecto del cual no ha quedado cumplida dicha causa de utilidad pública o interés social, causa que, en consecuencia, no basta que preexista sino que se cumpla o consume (con las particularidades y limitaciones que tendremos ocasión de observar).

La reversión, sea ordinaria o urbanística (pues a ésta hay que dedicar capítulo aparte, por su importancia y regulación específica), es una institución fundamental en materia de expropiación forzosa. Si existen tres cuestiones fundamentales en esta materia, que suelen ser objeto de discusión entre quien expropia o se beneficia de la expropiación y quien sufre la expropiación estas son el justiprecio (respecto al que, como ya hemos dicho, nos remitimos a su estudio anterior), la existencia o no de utilidad pública y, por último pero no por ello menos importante, la reversión.

La reversión ordinaria ha sido afectada fundamentalmente por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999…”.

Y en todo caso tomamos en esta segunda edición las reformas introducidas en la materia por la Ley estatal del Suelo de 2007.

El justiprecio de la expropiación forzosa



GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, Francisco, El justiprecio de la expropiación forzosa. Estudio de su determinación y pago con especial consideración de las valoraciones urbanísticas (adaptada a la Ley del suelo de 2007), Ed. Comares, 7ª ed., 2007, 443 págs.

"Como su propio nombre indica, la presente obra trata del precio que debe abonarse en la expropiación forzosa al expropiado, por la pérdida de los bienes o derechos afectados por aquélla, precio que ha de ser justo. Nos interesa esclarecer los distintos problemas y cuestiones que la valoración y el pago de este "justiprecio" plantean. Y, en relación con su valoración, han de examinarse tanto los aspectos expropiatorios como los urbanísticos, no sólo por la importancia, cuantitativa y cualitativa, de que gozan, en la actualidad, las expropiaciones urbanísticas, fundadas en la legislación de ese carácter, sino porque, como se verá, la valoración del suelo expropiado debe hacerse siempre con arreglo a normas de la legislación urbanística. Por ello, no se trata tanto de estudiar las expropiaciones ordinarias, por un lado, y las urbanísticas o sus especialidades, por otro, sino de examinar, además de las normas de la legislación expropiatoria, los distintos aspectos urbanísticos de interés, sean de aplicación general a todas las expropiaciones de terrenos o especial para las expropiaciones motivadas por la legislación y planeamiento urbanísticos.

El enfoque del libro es eminentemente práctico. Pretende ser útil a los juristas y otros profesionales que deban enfrentarse con la determinación y pago del precio de los bienes y derechos afectados por la expropiación, sin perjuicio de que pueda ser de interés, asimismo, para quienes, sin intervenir en ella, deseen estudiar esta materia, que es clásica pero siempre actual dentro del campo del Derecho administrativo. Si se observa cualquier repertorio de jurisprudencia, se podrá comprobar que las cuestiones relativas a la valoración e impugnación del justiprecio representan una parte considerable de los recursos contencioso-administrativos, y su relevancia no sólo se debe a su número sino también a la cuantía, generalmente elevada, de estos recursos...".

Problemas procesales de la impugnación del justiprecio




GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, Francisco, Problemas procesales de la impugnación de los acuerdos de los Jurados de Expropiación, Ed. Civitas, 327 págs., 1997.

Una de las mayores satisfacciones de la docencia es la relación con quienes, con auténtica vocación y preocupaciones científicas acuden a la Universidad para algo más que para adquirir los conocimientos imprescindibles para el ejercicio digno de una profesión.

La obra de Francisco García tiene una sólida base en una experiencia profesional como Abogado del Estado ante los Tribunales contencioso-administrativos, defendiendo los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación o, eventualmente y previa declaración de lesividad, manteniendo pretensiones contrarias a dichos acuerdos. Conoce, pues, perfectamente las distintas cuestiones procesales que se plantean en la impugnación de los referidos acuerdos, como se demuestra, sobradamente, a lo largo del texto. Esta previa experiencia le ha permitido abordar los verdaderos problemas, con consecuencias jurídicas indudables, y aportar soluciones (lo que le atribuye su carácter de verdadera tesis doctoral). Estas soluciones se apoyan no sólo en la doctrina, que ha estudiado exhaustivamente, sino también en la jurisprudencia, cuyo estudio es verdaderamente imprescindible, si bien con carácter crítico, como es evidente.

El libro, sin dejar de examinar todas las cuestiones que surgen en el ámbito de la impugnación del justiprecio de la expropiación forzosa, cumple con la máxima de "si breve, lo bueno, dos veces bueno". Se lee "de un tirón" por la claridad de la exposición y lo interesante de los problemas estudiados. Esta concisión es un valor en alza porque el lector de libros impresos parece una especie a extinguir en esta época de ordenadores y bases de datos. El presente libro merece la pena ser leído, especialmente por todos aquellos que desean estudiar el Derecho procesal administrativo, rama de nuestro ordenamiento jurídico que no siempre ha tenido el tratamiento doctrinal que se merece.

Existe un buen número de problemas de lo contencioso-administrativo en España que han sido denunciados tantas veces que, después del tiempo transcurrido, en ocasiones, nos invade la sensación de que insistir en ellos es estéril. Sin embargo, la crítica de los errores de nuestro ordenamiento jurídico y las propuestas de modificación en orden a superar los problemas denunciados nunca es inútil, aunque la solución se aplace una y otra vez y, a pesar de la notoria urgencia, se pase de un anteproyecto a otro y luego a otro más. Últimamente, se han presentado sucesivamente los proyectos o anteproyectos de Belloch y Mariscal de Gante, que, a menudo, reproducen los mismos fallos y, aun con diferentes propuestas, no alcanzan a resolver buen número de los problemas pendientes.

Jesús GONZÁLEZ PÉREZ