El reciente Acuerdo entre el PSOE y Ciudadanos para plantear la investidura de
Pedro Sánchez se refiere, entre muchas cuestiones, a la expropiación forzosa. No pretendo en absoluto hacer una análisis en clave política sino solo examinar este punto en la materia propia del blog.
Dice que "La Ley otorgará garantías suficientes a las personas expropiadas y evitará prácticas inadecuadas que puedan dar lugar a resultados injustos. La nueva Ley debe mejorar la información, agilizar el procedimiento y reformar los Jurados Provinciales de Expropiación. Permitirá que la Administración pueda desistir de la expropiación cuando el precio fijado suponga un grave quebranto para las arcas públicas, en coherencia con el régimen de valoraciones establecido en la legislación estatal sobre suelo".
La verdad es que, en general, son buenos deseos. Cualquiera quiere evitar prácticas inadecuadas y resultados injustos, o intentar que el procedimiento sea más ágil. Lo único sustancial que se incluye es la posibilidad de desistimiento de la expropiación por resultar el justiprecio muy elevado.
Actualmente, el desistimiento de la
expropiación exige, en primer lugar, la desaparición de la causa de la
expropiación (STS 27-6- 2006), y precisa, además, que no se haya producido la ocupación
(STS 23-3-1993) y que tampoco se haya
fijado el justiprecio (STS 3-4-1990).
Si esta
propuesta saliera adelante, la Administración podría, por puras razones
económicas, de sobrecoste de los justiprecios, desistir de la expropiación, aun
cuando se hubiera fijado ya el justiprecio.
En realidad, es una propuesta que, sin carecer de cierto sentido, es muy poco práctica, pues generalmente, con el habitual procedimiento de urgencia, ese sobrecoste solo se advertirá cuando los terrenos ya estén ocupados y la obra al menos comenzada, con lo que el desistimiento será difícilmente viable, aparte de que supondrá no hacer una obra de reconocida utilidad pública.
En realidad, es una propuesta que, sin carecer de cierto sentido, es muy poco práctica, pues generalmente, con el habitual procedimiento de urgencia, ese sobrecoste solo se advertirá cuando los terrenos ya estén ocupados y la obra al menos comenzada, con lo que el desistimiento será difícilmente viable, aparte de que supondrá no hacer una obra de reconocida utilidad pública.
Lamentablemente
nada se dice sobre la reforma del régimen de valoraciones absurdo de la Ley de
2007 y que, a pesar de dos llamadas de atención y censuras parciales del
Tribunal Constitucional, sigue vigente.
Abogado
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