En las expropiaciones a menudo, aparte de los terrenos que se expropian en pleno dominio, perdiendo su propiedad el dueño de los mismos, o de la imposición de servidumbres, son necesarias ocupaciones temporales de terrenos, para acceder al lugar de la obra o para el acopio de materiales.
Con
arreglo al artículo 115 de la LEF, en
los casos de ocupación temporal, las tasaciones se referirán en todo caso a la
apreciación de los rendimientos que el propietario hubiere dejado de percibir
por las rentas vencidas durante la ocupación, agregando, además, los perjuicios
causados en la finca, o los gastos que suponga restituirla a su primitivo
estado.
Consecuencia
de dicha regulación es que la magnitud de la compensación no depende del valor
del terreno expropiado, a pesar de que en muchas ocasiones se fija como un porcentaje del mismo. Antes al contrario, viene determinada por las rentas
que podría haber percibido el expropiado, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007 (RC 2911/2004).
En
el mismo sentido se pronuncia la más reciente Sentencia del Alto Tribunal de 23 de julio de 2015 (RC 3409/2014).
Francisco García Gómez
de Mercado
Abogado
No hay comentarios:
Publicar un comentario