La Dirección General de Tributos (DGT) está diferenciando
el justiprecio fijado en vía administrativa del aumento del justiprecio fijado
en vía judicial (os adjunto la Consulta V1905/2012 de 1 de octubre de
2012 y su posterior aclaración). En este sentido, la DGT admite la aplicación
de la regla de pagos aplazados o criterio de caja (es decir, la declaración del
justiprecio a medida que se cobra) solo en aquellos supuestos en los que el justiprecio
se fija en vía administrativa y en los que transcurre más de un año entre la
ocupación (entrega del bien) y el pago del justiprecio. En estos casos, el
contribuyente puede optar entre aplicarse ese criterio de caja o tributar por
la totalidad del justiprecio (aunque la ley no lo específica, Hacienda sostiene
que el contribuyente debe indicar en la declaración que opta por la aplicación
de uno u otro criterio).
No
obstante, cuando se trata de un mayor justiprecio determinado en vía judicial, la DGT considera que solamente es aplicable lo
dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (LIRPF): “a) Cuando no se hubiera satisfecho la
totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución
judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los
importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla
adquiera firmeza”. Así lo recoge también las Consultas V0183-13 y
V0524-10. En esta última podemos leer que:
“En cuanto a la imputación temporal de la
ganancia patrimonial resultante de un aumento del justiprecio declarado
judicialmente, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de
la Ley del Impuesto, según el cual “cuando no se hubiera satisfecho la
totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial
la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no
satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera
firmeza.”
Por tanto, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio al período impositivo en que la resolución judicial haya adquirido firmeza, aunque no se haya hecho efectivo su cobro”.
Por tanto, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio al período impositivo en que la resolución judicial haya adquirido firmeza, aunque no se haya hecho efectivo su cobro”.
Por
tanto, con independencia del momento del cobro efectivo, la DGT considera que
las cuantías determinadas judicialmente deben declararse en el ejercicio en el
que la sentencia devenga firme.
Francisco García Gómez
de Mercado
Abogado
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