Según la Disposición
transitoria tercera.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo “Las reglas
de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes
incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la
entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo”.
Enseguida se planteó la pregunta de a qué
expedientes se refería, si al expediente
o pieza separada de justiprecio o al expediente expropiatorio en su
conjunto. Lo primero concordaría con la consideración del inicio del expediente
de justiprecio como fecha a la que retrotraer la valoración, tal como establece
el art. 36 LEF y han venido estableciendo las leyes del Suelo.
De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, entre otras, en su Sentencia de 19 de febrero de 2014 (Rec.
305/2011), con cita de la precedente de 5
de junio de 2013, nos ilustra que “ha
de concluirse que el término "expedientes", que emplea la Disposición
Transitoria Tercera, apartado 1, se refiere no a los
procedimientos expropiatorios, sino a los expedientes de justiprecio y, por
tanto, los criterios de valoración de la Ley 8/2007 y del Texto Refundido se
aplicarán a los expedientes de justiprecio iniciados tras su entrada en vigor,
independientemente de la fecha de inicio de los expedientes de expropiación de
la que traigan su causa los expedientes de justiprecio”.
En cambio, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 3 de enero de 2011 (PO
133/2009) entiende que es el expediente expropiatorio.
Pues bien, la polémica es zanjada a favor del
expediente de justiprecio por las Sentencias
del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2013 (RC 5437/2010) y 3 de diciembre de 2013 (RC
1796/2011).
Lo reitera la Sentencia
del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015 (RC 459/2013) según la
cual:
Esta Sala ha
señalado, en interpretación de la expresión utilizada por el apartado 1° de la
disposición final primera, de "todos los expedientes incluidos en su
ámbito material de aplicación", que el precepto se refiere a los
expedientes de justiprecio, y no a los expedientes de expropiación, como
sostiene la parte recurrente en este motivo.
Este criterio jurisprudencial, consolidado y
reiterado en numerosas sentencias de este Tribunal, entre ellas las de 4 de
junio de 2013 (recurso 223/2011), 24 de junio de 2013 (recurso 5437/2010), 3 de
diciembre de 2013 (recurso 1796/2010), 30 de junio de 2014 (recurso 4372/2011),
17 de noviembre de 2014 (recurso 1945/2013), 2 de febrero de 2015 (recurso 2425/2013)
y 2 de marzo de 2015 (recurso 3016/2012), se basa en los siguientes
razonamientos: "El Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo contiene un nuevo régimen
en materia de valoraciones en los artículos 21 y ss. Y la Disposición
Transitoria Tercera bajo el título "Valoraciones" está estableciendo
un régimen transitorio para la aplicación de las reglas de valoración
contenidas en dicha normativa, tal y como el propio precepto indica. No se
trata de normas destinadas a regular el procedimiento administrativo de
expropiación forzosa sino de reglas sustantivas en las que se cambian los
criterios de valoración hasta ese momento existentes. Es por ello que cuando la
Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de
junio se refiere a "todos los expedientes", debe entenderse que se
está refiriendo al expediente de justiprecio, ya que el contenido de la norma
de cuya aplicación se trata, valorativa y no procedimental, está destinado a
ser aplicado para valorar los bienes y derechos expropiados en el momento en el
que esta se produce, esto es, cuando se inicia la fase de justiprecio, y no
para regular las garantías procesales en su tramitación."
Y
aplica estas consideraciones, en particular, a la expropiación por ministerio de la Ley, recordando que “En relación con estos casos, esta Sala ha
dicho de forma reiterada, en sentencias de 21 de junio de 2001 (recurso
361/97), 3 de julio de 2012 (recurso 3431/2012), 24 de septiembre de 2012
(recurso 6009/09), 6 de noviembre de 2012 (recurso 131/2010), y 14 de julio de
2014 (recurso 4809/2011), que la fecha de inicio del expediente de justiprecio
se sitúa en la fecha de presentación de la correspondiente hoja de aprecio”.
Francisco García Gómez de Mercado
Abogado
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