martes, 15 de marzo de 2011

Gestión de la expropiación forzosa (Utilidad pública, ocupación y reversión de los bienes expropiados)



GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, Francisco, Gestión de la expropiación forzosa (Utilidad pública, ocupación y reversión de los bienes expropiados), 2ª ed. (adaptada a la nueva Ley del Suelo de 2007), Ed. Comares, 2007, 395 págs.

"Vamos, ahora, a estudiar el otro aspecto fundamental de la expropiación (aparte de que se pague el justo precio), cual es la justificación en una causa de utilidad pública o de interés social y la posible reversión de los bienes o derechos expropiados si tal causa de utilidad pública o interés social se frustra o no se llega a cumplir, comenzando, como base de lo que luego se dirá, por el concepto y regulación de la expropiación forzosa, su naturaleza y fundamento, y sus elementos.

A continuación, examinaremos el presupuesto de toda expropiación forzosa, cual es la existencia de un interés público, legal y constitucionalmente calificado como causa de utilidad pública o interés social (dualidad que, como veremos, no representa, realmente, una diferenciación de régimen jurídico). Presupuesta la utilidad pública o el interés social, debe también ser declarada o concretada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que específicamente se expropian, entrando en las cuestiones relativas a su tramitación e impugnación. Finalmente, la expropiación se consuma con la ocupación de los bienes y derechos expropiados. Siendo bienes inmuebles generalmente, es menester también la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

Un estudio especial requieren las expropiaciones urbanísticas. Al igual que en El justiprecio ..., merecen un examen particular tales expropiaciones por la importancia, cuantitativa y cualitativa, de que gozan, en la actualidad.

Pero el estudio de la justificación de la expropiación forzosa a través de la existencia previa de una causa de utilidad pública o interés social no puede considerarse completo sin el de la reversión de los bienes expropiados, esto es, el derecho del antiguo expropiado, o sus causahabientes, a recuperar el bien expropiado respecto del cual no ha quedado cumplida dicha causa de utilidad pública o interés social, causa que, en consecuencia, no basta que preexista sino que se cumpla o consume (con las particularidades y limitaciones que tendremos ocasión de observar).

La reversión, sea ordinaria o urbanística (pues a ésta hay que dedicar capítulo aparte, por su importancia y regulación específica), es una institución fundamental en materia de expropiación forzosa. Si existen tres cuestiones fundamentales en esta materia, que suelen ser objeto de discusión entre quien expropia o se beneficia de la expropiación y quien sufre la expropiación estas son el justiprecio (respecto al que, como ya hemos dicho, nos remitimos a su estudio anterior), la existencia o no de utilidad pública y, por último pero no por ello menos importante, la reversión.

La reversión ordinaria ha sido afectada fundamentalmente por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999…”.

Y en todo caso tomamos en esta segunda edición las reformas introducidas en la materia por la Ley estatal del Suelo de 2007.